Artículo 169 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Las personas que cometan las conductas delictivas previstas en este capítulo estarán inhabilitadas durante el tiempo en que estén purgando su pena, y hasta una mitad más del mismo, para ejercer la tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos su descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
(REFORMADA DENOMINACION, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2009)
Trata de personas (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.