Código Penal estatal

Artículo 170 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 170.- Comete el delito de trata de personas, quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, transporte, aloje, entregue o reciba, para sí o para un tercero a una persona, con fines de explotación carnal, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

El consentimiento otorgado por la víctima no será excluyente de responsabilidad.

El delito previsto en el presente artículo se sancionará con prisión de siete a quince años y multa de quinientos a mil quinientos días de salario.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Comete el delito de trata de personas, quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, transporte, aloje, entregue o reciba, para sí o para un tercero a una persona, con fines de explotación carnal, trabajos o…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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