Código Penal estatal

Artículo 171 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171.- Se equipara a la trata de personas y se sanciona en términos de lo previsto en el artículo 170:

I.- Quien explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga o no de él un lucro cualquiera;

II.- Quien induzca a una persona o la solicite para que con otra, comercie con su cuerpo o le facilite los medios para que ejerza la prostitución;

III.- Quien regentee, dirija, patrocine, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se explote la prostitución y obtenga cualquier beneficio de la ejecución de esos actos;

IV.- Quien efectúe, favorezca, promueva o induzca para que se sustraiga a uno o más menores de edad de su domicilio o del nosocomio donde se encontrare, con el propósito de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier otro tipo, y V.- Quien favorezca, promueva o induzca para que un menor de dieciocho años o quienes no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, tenga cópula o ejecute actos eróticos o lúbricos sobre un tercero.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se equipara a la trata de personas y se sanciona en términos de lo previsto en el artículo 170: I.- Quien explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga o no de él un lucro cualquiera; II.- Quien…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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