Artículo 175 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Se aplicará prisión de quince días a un año y multa hasta de veinte días de salario al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de empleo, cargo o confianza en él depositada o por alguna otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.