Artículo 176 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- La sanción será de uno a cinco años de prisión, multa de dos a cuarenta días de salario y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Ejercicio indebido y abandono de funciones públicas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.