Artículo 177 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- Comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas:
I. El funcionario o empleado públicos que ejerzan las funciones de su empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales.
II. El funcionario o empleado públicos que continúen ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se les ha suspendido o destituido.
III. El funcionario o empleado públicos nombrados por tiempo limitado que continúen ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se les nombró.
Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que la ley disponga que el empleado o funcionario público nombrado por tiempo limitado continúe en funciones entre tanto se presenta quien deba sustituirlo. Tampoco comprende el caso en que tal cosa se ordene por el superior jerárquico a ese empleado o funcionario.
IV. El funcionario o empleado del Gobierno que supongan tener alguna otra comisión, empleo o cargo que el que realmente tuvieren.
V. El funcionario o agente del Gobierno que ejerzan funciones que no les correspondan por su empleo, cargo o comisión o se excedan en el ejercicio de las que le competen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.