Artículo 178 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Comete el delito de abandono de funciones públicas, el funcionario o empleado públicos que sin habérseles admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlos, en los casos en que deban permanecer hasta entonces en el cargo, lo abandonen sin causa justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.