Código Penal estatal

Artículo 178 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 178.- Comete el delito de abandono de funciones públicas, el funcionario o empleado públicos que sin habérseles admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlos, en los casos en que deban permanecer hasta entonces en el cargo, lo abandonen sin causa justificada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Comete el delito de abandono de funciones públicas, el funcionario o empleado públicos que sin habérseles admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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