Artículo 179 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Al responsable de los delitos previstos en los dos artículos inmediatos anteriores se impondrán las penas de tres días a un año de prisión y multa hasta de diez días de salario.
Abuso de autoridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.