Código Penal estatal

Artículo 180 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180.- Comete el delito de abuso de autoridad el funcionario público, agente del Gobierno o comisionado de éste que ejecute cualquiera de los hechos previstos en las siguientes fracciones:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública o emplearla, para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial.

II. Hacer violencia, sin causa legítima, a una persona, o vejarla o injuriarla, si la violencia, la vejación o la injuria las comete al ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

III. Impedir la presentación o el curso de una solicitud, o retardar indebidamente o negar a los particulares la protección que tenga obligación de otorgarles.

IV. Ejecutar cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Federal o por la del Estado, o lo autorice o lo permita.

V. Obtener que se le entreguen fondos, valores u otras cosas cuya guarda o administración no le competan legalmente.

VI. Obtener de un subalterno, por cualquier pretexto, parte o todo el sueldo de éste, dádivas u otros servicios.

VII. Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquier otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Comete el delito de abuso de autoridad el funcionario público, agente del Gobierno o comisionado de éste que ejecute cualquiera de los hechos previstos en las siguientes fracciones: I. Solicitar el auxilio de la fuerza…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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