Artículo 180 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Comete el delito de abuso de autoridad el funcionario público, agente del Gobierno o comisionado de éste que ejecute cualquiera de los hechos previstos en las siguientes fracciones:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública o emplearla, para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial.
II. Hacer violencia, sin causa legítima, a una persona, o vejarla o injuriarla, si la violencia, la vejación o la injuria las comete al ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
III. Impedir la presentación o el curso de una solicitud, o retardar indebidamente o negar a los particulares la protección que tenga obligación de otorgarles.
IV. Ejecutar cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados por la Constitución Federal o por la del Estado, o lo autorice o lo permita.
V. Obtener que se le entreguen fondos, valores u otras cosas cuya guarda o administración no le competan legalmente.
VI. Obtener de un subalterno, por cualquier pretexto, parte o todo el sueldo de éste, dádivas u otros servicios.
VII. Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquier otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.