Código Penal estatal

Artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181.- Comete también el delito de abuso de autoridad:

I. El encargado de una fuerza pública que requerido legalmente por una autoridad, para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo.

II.- El que teniendo a su cargo caudales del Erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal.

III. El director o encargado de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva o a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que, sin los requisitos legales, reciba como presa o detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.

IV. El funcionario que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad, no la denunciare a la autoridad competente o no la haga cesar, si esto estuviere en sus atribuciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Comete también el delito de abuso de autoridad: I. El encargado de una fuerza pública que requerido legalmente por una autoridad, para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo. II.- El que teniendo a su…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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