Artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- Comete también el delito de abuso de autoridad:
I. El encargado de una fuerza pública que requerido legalmente por una autoridad, para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo.
II.- El que teniendo a su cargo caudales del Erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal.
III. El director o encargado de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva o a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, que, sin los requisitos legales, reciba como presa o detenida a una persona o la mantenga privada de la libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.
IV. El funcionario que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad, no la denunciare a la autoridad competente o no la haga cesar, si esto estuviere en sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.