Artículo 18 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- En las prevenciones de los artículos anteriores se comprenden los casos en que respecto a uno solo de los delitos, o a todos, haya sólo tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.