Artículo 184 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Cometen el delito de coalición los funcionarios públicos, empleados, agentes o comisionados del Gobierno que se unan o asocien para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender las funciones de los órganos del Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.