Código Penal estatal

Artículo 185 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 185.- A los que cometan el delito de coalición se les impondrá de seis meses a dos años de prisión, multa de dos a veinte días de salario, destitución del cargo e inhabilitación para ejercer por cinco años.

Cohecho

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

A los que cometan el delito de coalición se les impondrá de seis meses a dos años de prisión, multa de dos a veinte días de salario, destitución del cargo e inhabilitación para ejercer por cinco años. Cohecho

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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