Artículo 185 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- A los que cometan el delito de coalición se les impondrá de seis meses a dos años de prisión, multa de dos a veinte días de salario, destitución del cargo e inhabilitación para ejercer por cinco años.
Cohecho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.