Artículo 193 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años, a los funcionarios y empleados públicos o de organismos descentralizados que:
I. Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos o papeles que les estuvieren confiados por razón de su cargo;
II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrantaren los sellos o consintieran su quebrantamiento; y III. Abrieren o consintieren abrir, sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia les estuviere confiada.
La responsabilidad a que se refiere la Fracción I de este Artículo estará sujeta a las disposiciones que en materia de custodia de documentos públicos se haya expedido en las leyes y disposiciones correspondientes.
Delitos cometidos en la administración de justicia y otros ramos del poder público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.