Código Penal estatal

Artículo 193 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 193.- Se impondrá prisión de tres meses a cinco años, a los funcionarios y empleados públicos o de organismos descentralizados que:

I. Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos o papeles que les estuvieren confiados por razón de su cargo;

II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrantaren los sellos o consintieran su quebrantamiento; y III. Abrieren o consintieren abrir, sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia les estuviere confiada.

La responsabilidad a que se refiere la Fracción I de este Artículo estará sujeta a las disposiciones que en materia de custodia de documentos públicos se haya expedido en las leyes y disposiciones correspondientes.

Delitos cometidos en la administración de justicia y otros ramos del poder público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrá prisión de tres meses a cinco años, a los funcionarios y empleados públicos o de organismos descentralizados que: I. Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos o papeles que les estuvieren confiados por…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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