Artículo 194 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Se impondrá suspención de un mes a dos años o destitución del cargo y en ambos casos multa hasta de veinte días de salario, a los funcionarios, empleados, o auxiliares de la administración de justicia de comentan alguno de los delitos siguientes:
I. Conocer de negocios contra los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento para ello.
II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba;
III. Litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión;
IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por superior competente;
VI. Dictar u omitir una resolución de fondo, o una sentencia definitiva o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio y siempre que no se obre por simple error de opinión;
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquiera otra persona;
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
IX. Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensa, desprecio o deshonestidad a las personas que asistan a un tribunal u oficina; y X. Abstenerse el ministerio público de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de alguna persona que se encuentre detenida a su disposición, como presunta responsable de algún delito, o dejar de consignar, sin autorización del Procurador de Justicia, las diligencias de averiguación previa, cuando se hayan reunido los requisitos legales; no promover las pruebas conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la responsabilidad penal del acusado; no presentar en tiempo, sin causa justificada, las conclusiones que procedan, o formularlas sin que concurran los requisitos de forma y fondo que señala el Código de procedimientos penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.