Artículo 195 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- Se impondrá multa hasta de diez días de salario, prisión de un mes a dos años y suspensión en el ejercicio profesional y en el empleo, al defensor de oficio de un acusado, que sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, que no ofrezca y rinda las pruebas conducentes, sin que exista causa que justifique esa omisión, o que no interponga los recursos procedentes contra resoluciones que perjudiquen a su defendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.