Código Penal estatal

Artículo 195 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- Se impondrá multa hasta de diez días de salario, prisión de un mes a dos años y suspensión en el ejercicio profesional y en el empleo, al defensor de oficio de un acusado, que sólo se concrete a aceptar el cargo o a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, que no ofrezca y rinda las pruebas conducentes, sin que exista causa que justifique esa omisión, o que no interponga los recursos procedentes contra resoluciones que perjudiquen a su defendido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrá multa hasta de diez días de salario, prisión de un mes a dos años y suspensión en el ejercicio profesional y en el empleo, al defensor de oficio de un acusado, que sólo se concrete a aceptar el cargo o a…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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