Artículo 196 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- Las disposiciones de los artículos anteriores se apicarán, en lo conducente, a todos los funcionarios o empleados del Gobierno, cuando, en el ejercicio de su cargo o comisión, ejecuten los hechos o incurran en las omisiones que expresan los propios artículos.
Delitos de abogados, patronos y litigantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.