Artículo 197 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Se impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio profesional y multa hasta de veinte días de salario y prisión hasta de tres años, a los abogados, patronos o litigantes, cuando estos últimos no sean ostensiblemente patrocinados por abogados si cometen alguno de los delitos siguientes:
I. Alegar hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;
II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; o promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio o recursos claramente improcedentes, o de cualquiera otra manera, procurar dilaciones notoriamente indebidas.
Para proceder a la iniciación de la averiguación penal, será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refiere esta fracción, hecha por el juez o tribunal que conozca del negocio; y III. Presentar o aconsejar a su patrocinado que presente testigos o documentos falsos.
En el caso de esta fracción las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la autoridad, falsificación de documentos o uso de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.