Código Penal estatal

Artículo 201 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 201.- Quienes ejerzan la medicina y en los casos urgentes nieguen sus servicios a un enfermo, si no se les paga anticipadamente sus honorarios, serán sancionados con multa de diez a cien días de salario si por la falta de tales servicios se pone en peligro la vida de ese enfermo; pero si se produjere daño por la falta de atención médica se les impondrán, además, prisión de un mes a ocho años e inhabilitación para el ejercicio profesional por un término de un mes a tres años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Quienes ejerzan la medicina y en los casos urgentes nieguen sus servicios a un enfermo, si no se les paga anticipadamente sus honorarios, serán sancionados con multa de diez a cien días de salario si por la falta de…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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