Artículo 201 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Quienes ejerzan la medicina y en los casos urgentes nieguen sus servicios a un enfermo, si no se les paga anticipadamente sus honorarios, serán sancionados con multa de diez a cien días de salario si por la falta de tales servicios se pone en peligro la vida de ese enfermo; pero si se produjere daño por la falta de atención médica se les impondrán, además, prisión de un mes a ocho años e inhabilitación para el ejercicio profesional por un término de un mes a tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.