Artículo 202 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Cuando una persona efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos o que no sea necesaria, se le sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de diez a treinta días de salario. Si con la exploración se causa el desfloramiento de la mujer, las sanciones serán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cuarenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.