Código Penal estatal

Artículo 202 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202.- Cuando una persona efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos o que no sea necesaria, se le sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de diez a treinta días de salario. Si con la exploración se causa el desfloramiento de la mujer, las sanciones serán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cuarenta días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando una persona efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos o que no sea necesaria, se le sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de diez a treinta días de salario. Si con la…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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