Artículo 203 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- Todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene el artículo 199, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte o actividad técnica.
Falsificación de documentos de crédito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.