Artículo 204 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Al que cometa el delito de falsificación de un documento de crédito, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de dos a treinta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.