Artículo 21 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las medidas de seguridad son:
1. Reclusión de locos, sordomudos y ciegos de nacimiento.
2. Las demás que fijen las leyes.
Prisión (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.