Código Penal estatal

Artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Las sanciones son:

1. Prisión.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

2. Sanción económica, que comprende la multa y la reparación del daño..

3. Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito.

4. Amonestación.

5. Apercibimiento.

6. Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión.

7. Inhabilitación, temporal o definitiva, para manejar vehículos, motores o máquinas.

8. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

9. Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona colectiva o que se ostente como tal o disolución de la misma.

10. Las demás que fijen las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las sanciones son: 1. Prisión. (REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) 2. Sanción económica, que comprende la multa y la reparación del daño.. 3. Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito. 4.…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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