Artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Las sanciones son:
1. Prisión.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
2. Sanción económica, que comprende la multa y la reparación del daño..
3. Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito.
4. Amonestación.
5. Apercibimiento.
6. Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión.
7. Inhabilitación, temporal o definitiva, para manejar vehículos, motores o máquinas.
8. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
9. Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona colectiva o que se ostente como tal o disolución de la misma.
10. Las demás que fijen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.