Código Penal estatal

Artículo 210 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210.- Para que el delito de falsificación de documento sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la Sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en sus bienes, en su persona, en su honra o en su reputación;

III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjudicada o sin el de aquella en cuyo nombre hizo el documento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para que el delito de falsificación de documento sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes: I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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