Artículo 210 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Para que el delito de falsificación de documento sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la Sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en sus bienes, en su persona, en su honra o en su reputación;
III. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjudicada o sin el de aquella en cuyo nombre hizo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.