Artículo 211 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- La falsificación de documentos públicos o privados de que habla el artículo 209 se sancionará con prisión de tres meses a seis años y multa de dos días a veinte de salario.
Iguales sanciones se impondrán al que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.
Falsificación de certificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.