Código Penal estatal

Artículo 213 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 213.- Se impondrán de dos meses a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario:

I. Al que, interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad.

El máximo de la sanción que señala este artículo, podrá aumentarse hasta quince años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en juicio penal, cuando al reo se le imponga una sanción privativa de libertad y el testimonio falso haya tenido fuerza probatoria;

III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello intimidándolos o de otro modo;

IV. Al intérprete que traduzca falsamente lo dicho por un inculpado, testigo, perito o cualquiera otro que declare ante la autoridad judicial;

V. Al que con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado por la autoridad y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso, o negando o alterando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, o cuando tenga el carácter de acusado en una averiguación o proceso penal; y VI. Al que, siendo autoridad, rinda a otra informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrán de dos meses a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario: I. Al que, interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, faltare a la verdad;…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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