Código Penal estatal

Artículo 214 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214.- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV Y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diera, sólo pagará una multa hasta de veinte días de salario; pero si faltare también a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, considerándolo como reincidente.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV Y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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