Artículo 214 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV Y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diera, sólo pagará una multa hasta de veinte días de salario; pero si faltare también a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, considerándolo como reincidente.
Variación del nombre, del domicilio o de la habitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.