Código Penal estatal

Artículo 215 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215.- Se sancionará con prisión de tres días a seis meses y multa de dos a treinta días de salario:

I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad;

II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier clase, o citación de autoridad, oculte la casa en que habita o designe otra distinta o niegue de cualquier modo la verdadera; y III. Al funcionario o empleado público que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece y con perjuicio de alguien.

Usurpación de funciones públicas o de profesión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se sancionará con prisión de tres días a seis meses y multa de dos a treinta días de salario: I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad; II. Al que…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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