Artículo 215 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Se sancionará con prisión de tres días a seis meses y multa de dos a treinta días de salario:
I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad;
II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier clase, o citación de autoridad, oculte la casa en que habita o designe otra distinta o niegue de cualquier modo la verdadera; y III. Al funcionario o empleado público que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece y con perjuicio de alguien.
Usurpación de funciones públicas o de profesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.