Artículo 216 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Se sancionará con prisión de un mes a tres años y multa hasta de treinta días de salario:
I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II. Al que sin tener título profesional legalmente expedido o sin la autorización correspondiente para ejercer una profesión:
a) Se atribuya el carácter de profesional.
b) Realice actos propios de una actividad profesional.
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesional.
d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho para ello; o e) Con objeto de lucrar, se asocie a profesionales legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
Uso indebido de condecoraciones, insignias, distintivos o uniformes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.