Código Penal estatal

Artículo 216 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216.- Se sancionará con prisión de un mes a tres años y multa hasta de treinta días de salario:

I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Al que sin tener título profesional legalmente expedido o sin la autorización correspondiente para ejercer una profesión:

a) Se atribuya el carácter de profesional.

b) Realice actos propios de una actividad profesional.

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesional.

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho para ello; o e) Con objeto de lucrar, se asocie a profesionales legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

Uso indebido de condecoraciones, insignias, distintivos o uniformes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se sancionará con prisión de un mes a tres años y multa hasta de treinta días de salario: I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II. Al que sin tener…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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