Artículo 217 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- Se sancionará con prisión de un mes a dos años y multa de uno a diez días de salario, al que usare uniforme, insignia o distintivo a que no tenga derecho, que sean exclusivos de funcionarios o de personas que tengan carácter de autoridad en el Estado.
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.