Artículo 218 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se mencionan en este Título, la falsificación y el delito que por medio de ella comete el delincuente, se sujetarán a las reglas del concurso.
Las disposiciones contenidas en este Título no se aplicarán sino en lo que no esté previsto en las leyes especiales o no se oponga a lo establecido en ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.