Artículo 222 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.- Se equipara a la violación.
I.- Al que sin consentimiento y mediante la violencia física o moral introduzca en una persona, por vía oral o anal del miembro viril o cualquier objeto con fines lascivos.
II.- Al que sin consentimiento y mediante la violencia física o moral introduzca por vía vaginal, cualquier objeto distinto al miembro viril con fines lascivos.
Según sea el caso, la sanción aplicable a las fracciones de este artículo será la establecida en el artículo 221 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.