Artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Además de las sanciones previstas en los artículos 221 y 222, se impondrán de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable fueren cometidos por:
I.- Personas con parentesco por afinidad, consanguinidad, civil hasta el cuarto grado, o por persona que habite en el mismo domicilio que la víctima;
II.- El tutor y el curador contra su pupilo o por éste contra aquél, y III.- Dos o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
IV.- El autor tenga cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir al acto.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.