Código Penal estatal

Artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223.- Además de las sanciones previstas en los artículos 221 y 222, se impondrán de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable fueren cometidos por:

I.- Personas con parentesco por afinidad, consanguinidad, civil hasta el cuarto grado, o por persona que habite en el mismo domicilio que la víctima;

II.- El tutor y el curador contra su pupilo o por éste contra aquél, y III.- Dos o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula.

(ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

IV.- El autor tenga cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir al acto.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Además de las sanciones previstas en los artículos 221 y 222, se impondrán de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable fueren cometidos por: I.- Personas con parentesco por afinidad,…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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