Artículo 227 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Derogado (ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Hostigamiento Sexual (ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Artículo 227 bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de su relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Este delito se perseguirá por querella.
De la suposición y supresión del estado civil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.