Artículo 228 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de dos a cuarenta días de salario, al que, con el fin de alterar el estado civil de una persona ejecute alguno de los hechos siguientes:
I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento, una defunción o cualquier acto no ocurrido;
III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil, o declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas.
IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.