Código Penal estatal

Artículo 228 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de dos a cuarenta días de salario, al que, con el fin de alterar el estado civil de una persona ejecute alguno de los hechos siguientes:

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento, una defunción o cualquier acto no ocurrido;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil, o declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas.

IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de dos a cuarenta días de salario, al que, con el fin de alterar el estado civil de una persona ejecute alguno de los hechos siguientes: I. Atribuir un niño recién…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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