Artículo 231 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- A los ascendientes a tutores que entreguen a un menor de siete años que esté bajo su potestad, a una casa de expósitos, a un establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, además de aplicárseles las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se les privará de los derechos que tengan sobre la persona o bienes del menor.
Sustracción de menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.