Artículo 232 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Al ascendiente o colateral hasta el tercer grado de un menor de doce años que lo sustraiga sin causa justificada o sin orden de la autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cinco a cuarenta días de salario.
Cuando la sustracción o retención de un menor de dos años, se realice por una persona distinta de las indicadas en el artículo anterior, se impondrán de cinco a treinta años de prisión y multa de cincuenta a mil días de salario. Si se pone en libertad al menor, espontáneamente, antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio, se aplicarán como sanción de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de diez días de salario.
Incumplimiento de la obligación alimentaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.