Artículo 233 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Al que sin motivo justificado no cumpla la obligación de dar alimentos a que esté sujeto conforme al Código civil, se le aplicarán prisión de seis meses a dos años y multa de dos a veinte días de salario.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Del monto que se señale de multa y conmutación de la pena, una vez que haya causado ejecutoria la sentencia condenatoria, la cantidad señalada será entregada íntegramente al pasivo o pasivos del delito por si o a través de quien legalmente los represente, con la simple solicitud que haga al juez de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.