Artículo 234 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Si el sujeto activo del delito previsto en el artículo anterior paga todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar, por concepto de alimentos, y garantiza el pago futuro de los mismos, la pena personal será sólo de cinco a quince días de prisión.
Bigamia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.