Artículo 235 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario, al que estando unido a una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el segundo matrimonio. A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa hasta de diez días de salario. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Si el delito se comete con el fin de realizar algunas de las conductas señaladas en los artículos 173 y 173 Bis de este Código, la pena será de cinco a diez años de prisión y multa de cien a doscientos días de salario.
Profanación de cadáveres
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.