Artículo 237 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Se impondrá prisión de un mes a dos años y multa de dos a diez días de salario:
I. Al que viole un túmulo, sepulcro o un féretro; y II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, obscenidad o brutalidad.
Amenazas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.