Artículo 238 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, honor, prestigio, bienes, derechos o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
El delito de amenazas se sancionará con prisión de tres días a un año y multa de cinco a cincuenta días de salario. Esta pena se elevará de seis meses a dos años cuando el responsable de este delito tuviere con la víctima parentesco consanguíneo, por afinidad civil hasta el cuarto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.