Artículo 243 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Al que en despoblado o paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o beneficio o exigir su asentimiento para cualquier fin, y cualquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le aplicará prisión de uno a cinco años y multa hasta de cincuenta días de salario. El asalto a que se refiere este artículo dará lugar a la sanción anterior aun cuando se ignore el propósito que llevó el asaltante al ejecutar el delito.
Si el asalto se efectuare de noche o si fueran varios los asaltantes, se aplicarán prisión de dos a nueve años y multa de diez a ochenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.