Artículo 244 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- A quienes asalten una población, poblado o ranchería se les sancionará con prisión de veinte a treinta años si fueren los cabecillas o jefes y de quince a veinte años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso por cualesquiera otros delitos que se cometan.
Privación ilegal de la libertad o de otros derechos (REFORMADO, P.O. 12 SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.