Artículo 245 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- Comete el delito de secuestro quien prive de la libertad a otro con el propósito de causar daño alguno u obtener beneficio ó rescate, y que para ello haga uso o no de la violencia.
Al responsable de este delito se le aplicarán de treinta y cinco a sesenta años de prisión y multa de mil quinientos a dos mil días de salario.
(REFORMADO, P.O. 12 SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.