Código Penal estatal

Artículo 246 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246.- Se impondrá de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario, si el secuestro se efectúa con el propósito de tener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.

Se impondrá de cincuenta a setenta años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil días de salario, si en el secuestro concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

I. Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;

II. Cuando la privación de la libertad se cometa por persona que guarde con la víctima u ofendidos parentesco civil hasta el cuarto grado, y III. Cuando los responsables actúen en grupo o en banda.

Se impondrá de sesenta a setenta años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil días de salario, si en el secuestro concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

I. Que la víctima sea menor a dieciséis años o mayor de sesenta y cinco años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad;

II. Cuando la víctima o víctimas fallezcan en el tiempo en que se encuentren privados de la libertad, cualquiera que fuere la causa;

o cuando uno de ellos o más sean privados de la vida por su o sus secuestradores;

III. Cuando la privación de la libertad se cometa en contra de persona que padezca una enfermedad crónica o grave que requiera el suministro de medicamentos, radiaciones o la evaluación mediante exámenes de laboratorio químico y que de ser suspendido altere su salud o ponga en peligro su vida; así como en contra de persona discapacitada física ó mentalmente que requiera de cuidados especiales, y IV. Cuando el autor o autores con el fin de obtener su propósito infieran lesión alguna que produzca debilitamiento o perturbación permanente de las funciones sensoriales u orgánicas; ó que produzcan la pérdida de un miembro o cualquier parte del cuerpo, o causen enfermedad grave o probablemente incurable, deformidad incorregible o pierda sus facultades mentales.

(REFORMADO, P.O. 12 SEPTIEMBRE DE 2008)

Artículos 247. En los casos que se juzgue conveniente, a quien diere indicios o proporcione información cierta relacionada con un secuestro, y con ésta se logre la detención de uno o más secuestradores, el Estado dispondrá de una cantidad económica equivalente a veinte mil salarios mínimos vigentes en la entidad, provenientes del Fondo de Protección a las Víctimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala, para efecto de entregarlos al informante en compensación por su ayuda en el combate al delito de secuestro.

Además de lo anterior el Estado tomará las medidas necesarias para conservar el anonimato y protección de su informante.

Injurias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se impondrá de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario, si el secuestro se efectúa con el propósito de tener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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