Artículo 248 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Injuria es toda expresión proferida o toda acción realizada para ofender o manifestar desprecio a otro. El delito de injurias se sancionará con tres días a un año de prisión y multa hasta de diez días de salario.
Difamación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.