Artículo 249 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Se aplicarán prisión de un mes a dos años y multa de cuatro a cuarenta días de salario, al que comunicare a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o jurídica, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio de alguien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.