Artículo 250 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- El acusado de difamación sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:
I. Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;
II. Si el hecho imputado está declarado cierto por sentencia irrevocable y el acusado obre por un interés legítimo y sin ánimo de dañar. En estos casos se librará de toda sanción al acusado, si probare su imputación.
Calumnia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.