Código Penal estatal

Artículo 250 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 250.- El acusado de difamación sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:

I. Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;

II. Si el hecho imputado está declarado cierto por sentencia irrevocable y el acusado obre por un interés legítimo y sin ánimo de dañar. En estos casos se librará de toda sanción al acusado, si probare su imputación.

Calumnia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El acusado de difamación sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes: I. Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; II. Si el hecho imputado está…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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